domingo, 6 de julio de 2014

Personas con discapacidad tendrán más acceso a medios de comunicación, según leyes de telecom aprobadas

Por: David Martínez Huerta - julio 5 de 2014 - 19:04 


   Senado durante sesión. Foto: Cuartoscuro. 

Ciudad de México 5 de julio (SinEmbargo).- El Senado de la República validó el acuerdo presentado por las comisiones dictaminadoras de la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones para ampliar las disposiciones para garantizar el acceso a los medios de comunicación de los 7.7 millones de personas que viven con alguna discapacidad en México. 

La Senadora Hilda Esthela Flores Escalera, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó en la tribuna de la Cámara Alta, el acuerdo por el que se fortalecen los derechos de las personas con discapacidad respecto a la adquisición de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, obligando a los concesionarios que su programación con mayor audiencia contengan lenguajes audiovisuales accesibles para estas personas. 

Gracias a la insistencia de organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos en lo particular, el Senado amplió el catálogo de obligaciones para los concesionarios, quienes deberán prestar los servicios de subtítulos, doblaje al español o lengua de señas mexicanas para atender las necesidades de este sector de la población. 

Asimismo, se amplía el horario en que deberán prestar este servicio: de las 06:00 a las 24:00, pues antes estaba el horario de 18:00 a 24:00 horas. Esto abarca los noticiarios y programas con mayor audiencia. Por otro lado, los portales web del gobierno federal, sin excepción, deberán ser accesibles para personas con discapacidad. 
La obligación también se extiende a los poderes Judicial y Legislativo, tanto federal como en las entidades federativas. En el acuerdo se contempló lo siguiente:  

+ El derecho de los usuarios de contar con equipos terminales que tengan funcionalidades, programas o aplicaciones que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad motriz, visual y auditiva. 

+ Acceso a un número telefónico para servicios de emergencia, armonizado a nivel nacional y mundial, en los términos y condiciones que determine el IFT, en coordinación con el sistema nacional de seguridad pública. 

+ El derecho a no ser discriminado en la contratación y la provisión de los servicios de telecomunicaciones. 

+ El derecho a que las instalaciones o centros de atención al público de los concesionarios cuenten con adaptaciones, modificaciones o mecanismos para que las personas con discapacidad, puedan recibir atención y el derecho a que las paginas o portales de internet o el número telefónico de atención al público de los concesionarios cuenten con funcionalidades de accesibilidad. 

+  Los portales de internet de las dependencias de la administración pública, tanto federal como de las entidades federativas, empresas de participación estatal y órganos constitucionales autónomos deberán contar con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad. 

+ Los programas noticiosos de mayor audiencia contarán con segmentos en donde hubiera subtitulaje, doblaje al español, o lengua de señas mexicanas. 


También se modificó el capítulo IV del título XI de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su sección segunda denominada “De los derechos de las audiencias con discapacidad”, donde se enuncia: Las personas con discapacidad contarán con servicios de subtitulaje, doblaje al español, o lengua de señas mexicanas para la accesibilidad de personas con debilidad auditiva.  
Promueve el reconocimiento de las capacidades, méritos y habilidades de las personas con discapacidad, así como la necesidad de su atención y respeto, a través de mecanismos que les permitan expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas, y contar con el acceso a la guía de programación, a través de un número telefónico, de portales de internet de los concesionarios en formatos accesibles. 

Los concesionarios están obligados a prestar los servicios de subtitulaje, doblaje al español, o lengua de señas mexicanas, es decir el concesionario no podrá elegir alguna de ellos, sino que podrá que contemplar los tres mecanismos.

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