CONAPRED presenta una queja ante el IFE por discriminación en el derecho de personas con discapacidad a votar
Por: Libertad Hernández
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conpred) admitió
una queja sobre un acto de discriminación contra personas con
discapacidad en el actual proceso electoral, detectada en la etapa de
capacitación a los ciudadanos funcionarios de casilla. Agustín de
Pavía, abogado que trabaja en la defensa de los derechos de las
personas con discapacidad desde la Comisión Mexicana de Defensa y
Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), él mismo con Parálisis
Cerebral, presentó la queja a partir del testimonio de Regina (alias
usado para esta información), una persona que será funcionaria de
casilla y quien en la capacitación que recibió por parte del Instituto
Federal Electoral (IFE) le dijeron que las personas con Síndrome de Down
y “privadas de sus facultades mentales” no podrán votar.
Esto es con base a que así está establecido en el manual de
capacitación para ciudadanos funcionarios de casilla. También cabe
mencionar que en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales (COFIPE) que en su artículo 266 (5) establece que: “En
ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se
encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el
influjo de enervantes, embozadas o armadas.”
CONAPRED ya está procesando esta queja, presentada el pasado 15 de
junio, y ante la inminencia del día de la elección, 1º. de julio, la
envió el pasado martes 19 de junio al Consejo General del IFE con la
petición de que le den respuesta en un plazo de 5 días hábiles, que se
cumplen el próximo martes.
En particular, CONAPRED solicita al instituto electoral, mediante un oficio de solicitud de informe urgente, responder estos cuestionamientos:
a) “¿Qué acciones ha llevado a cabo el Instituto Federal Electoral a efecto de garantizar el derecho al voto de las personas con discapacidad.
b) ¿Qué instrucciones se han girado a las personas que participarán, como funcionarios y funcionarias de casilla en el proceso electoral 2012 respecto de la aplicación del artículo 266 numeral 5, en cuanto a permitir o no el voto a las personas que “se encuentren privadas de sus facultades mentales”, en específico, cuál es el criterio que se utilizará para determinar si una personas tiene o no dicha condición.
c) ¿Ha difundido el IFE entre el personal que participará en el Proceso Electoral la necesidad de atender los principios de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad? “
Agustín de Pavía comenta a Dis-Capacidad.com que si
bien ya no hay tiempo para modificar los manuales de capacitación, el
propósito de la queja sería lograr que el IFE emita un claro
pronunciamiento de no discriminación hacia los electores con cualquier
tipo de discapacidad y su derecho al voto.
Voto con apoyos
Regina no tiene discapacidad, pero tiene un hermano con una condición
de Parálisis Cerebral que le limita severamente su movilidad física y
requiere de apoyos para comunicarse y manifestar su voluntad, pero tiene
pleno uso de sus facultades mentales.
En la capacitación Regina preguntó si su hermano, con credencial de
elector, podría votar, dado que para hacerlo tendría que estar
acompañado todo el tiempo por una persona que lo asista y él por su
propia mano no podría marcar la boleta. La respuesta del capacitador fue
que de acuerdo al manual del IFE, su hermano no puede votar y en su
caso en particular, el argumento que le dieron fue que el derecho al
voto no es transferible y si otra persona marca la boleta por él,
estaría transfiriendo este derecho. En el caso de las personas con
Síndrome de Down, el capacitador comentó que la restricción se debe a
que otros “podrían abusar de su retraso mental”.
En conversación con Dis-capacidad.com, Regina
considera que si hay apoyos para las personas con discapacidad visual,
como son las plantillas en Braille, y otros como las mamparas especiales
o colocadas a una altura baja para facilitar el voto de personas en
silla de ruedas o de talla baja, no es justo que no se consideren apoyos
similares para su hermano. En este caso, él podría apoyarse en la
computadora Dinabox que usa normalmente para comunicarse con el
movimiento de sus ojos, que es lo que puede controlar. También nos
comentó que su hermano ya ha comunicado a sus familiares claramente por
qué partido quiere votar. Ellos tienen certeza en que nadie estaría
manipulando su decisión y podría manifestar su voluntad libremente.
Como suele ocurrir en las instituciones públicas cuando hay casos de
discriminación, el origen parece ser la falta de información o la
prevalencia de ideas preconcebidas que en los hechos producen exclusión.
En la queja ante CONAPRED Agustín de Pavía, antepone los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular el artículo 29 Participación en la vida política y pública:
los Estados Parte deberán asegurar que “el derecho y la posibilidad de
las personas con discapacidad a votar y ser elegidas,” así como “la
garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales
electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
y “la protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir
su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin
intimidación”. De Pavía subraya que la Convención no hace distinciones
entre tipos de discapacidad, así que aplica estas garantías para todas
las personas en esta condición.
En un comunicado de la CMDPDH sobre este asunto, se hace referencia a lo que ha señalado el
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que vigila
el cumplimiento de la Convención, con relación al derecho al voto: "El
elevado número de casos de personas internadas en instituciones que no
han podido ejercer su derecho de voto porque carecen de documentos de
identidad, se les prohíbe salir de la institución, no disponen de
asistencia especial o se encuentran a distancia del colegio electoral" .
Un pronunciamiento del IFE en el sentido de refrendar el derecho de
las personas con cualquie discapacidad a ejercer el voto significaría un
importante avance democrático.
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