jueves, 28 de junio de 2012

YO ELIJO: VOTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


 El voto de las personas con discapacidad


Por Arena Electoral

28/06/2012


Entre la gimnasia y la magnesia, de la democracia a la partidocracia, ¿quién define la facultad del voto de las personas con discapacidad?

De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española define facultad como aptitud, potencial, físico, moral; poder, derecho para hacer algo.

Daniela Peña Fergdiott, señala que el sufragio debe de entenderse como un concepto comprensible no sólo de la facultad (como derecho subjetivo) del hombre y mujer de elegir a sus representantes, sino desde la función pública que ejerce cada individuo en su calidad de ciudadano al votar.

De acuerdo al Art. 34 de la Constitución, la ciudadanía está limitada (tal cual) y a la vez definida por sólo tres aspectos: género, edad y  un “modo honesto de vida” desde donde el ciudadano sufraga y nada más. 

En nuestro país existe una clara omisión a diferencia de lo que se vive en las democracias llamadas modernas, donde las acciones colectivas enmarcan modos concretos de representatividad ante el Estado; contando con una determinación clara que fija el status político-jurídico, deliberativo y participativo del carácter ciudadano como parte fundamental de comunidades activas que llevan a cabo acciones concretas de interacción; manteniendo un diálogo permanente y sostenido con las instancias representativas de un gobierno; la característica, por el contrario, de un régimen prematuro, o si se prefiere llamarlo en construcción, es el desdén permanente por todo aquello que implique participación de una población  organizada que bajo una conciencia colectiva se conforme en ciudadanía exigente e involucrada en lo público; un claro ejemplo lo encontramos en la todavía propuesta de Ley Federal de Participación Ciudadana, la cual sigue sin ver la luz, pese a venirse considerando desde el 2009; a cambio, organismos de la sociedad civil tenemos como única medida regulatoria y de reconocimiento, sólo a nuestras actividades, la Ley Federal de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil, que si bien es un acierto sigue dejando de largo convenientemente la posibilidad de ampliar el objeto de gobernanza.

En incipientes democracias como la nuestra, de fuertes tendencias a confundir la gimnasia con la magnesia, la partidocracia se convierte en el actor protagónico sexenal, por excelencia, desplazando considerablemente al poder facultativo que tenemos, no sólo como individuos sino como ciudadanos a ejercer libremente nuestros derechos civiles y políticos los cuales quedan reducidos a la emisión de un voto a favor del discurso tutelado de aquellos y aquellas que nos “prometen” cambios verdaderos; en el que las minorías quedan sujetas a la espera del recurso milagroso que haga de su “vulnerabilidad” un reconocimiento a una representación diferenciada y universal de ciudadanía y no al mecanismo utilitario de legitimación que termina por fijarlas permanentemente en un estado de fragilidad; siempre propicio a la salvación.

Tal es el caso de las personas con discapacidad, que no han encontrado un espacio genuino de representación civil que les reconozca sus características de vida diferenciadas en la universalidad; la provisión de bienes básicos no es visualizada como el producto de un contrato exigible, sino como una consideración de actos filantrópicos o de caridad por el que las personas tienen que quedar obligadas a sentir gratitud incondicional. 

Un ejemplo claro, lo encontramos en las propuestas hechas por los candidatos y la candidata a la presidencia en el que el reconocimiento a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, quedó totalmente ausente, más grave es el hecho de encontrarlo restringido, tal cual lo marca el Art. 266 del Código Federal Electoral y su numeral 5 que expresa “En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales” política claramente discriminatoria, que nos lleva nuevamente a situarnos bajo el arcaico argumento de negociación  del  ejercicio político de los ciudadanos con discapacidad, donde su voluntad no sólo queda en duda, sino que peor aún, es obviada desde la incapacidad.

Pensar en una ampliación de ciudadanía no es dotar de elementos extraordinarios o consideraciones especiales; es reconocer las capacidades desde la diferenciación en igualdad de condiciones.

Es evidente que la persona con discapacidad cuenta con igual dignidad que la generalidad de individuos. Por ello, el Estado tiene la obligación de ofrecer a la persona con discapacidad el acceso a los diversos ámbitos del desarrollo humano y, para ello, debe promover su participación en las actividades sociales, económicas y políticas de nuestra nación.

El comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Thomas Hammarberg, señaló en 2011: “La Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, no deja margen para que se instauren procedimientos a través de los cuales jueces o profesionales médicos determinen la “aptitud” de una persona para votar y, en función de esto, “autoricen” o denieguen tal “posibilidad” Concluyó que cualquier prueba de capacidad que no se aplique a todos los ciudadanos sería claramente discriminatoria. El entrecomillado es mío.

Cualquier opinión expresada en esta sección es exclusiva de su autor y/o la organización que representa, por ningún motivo debe considerarse como la postura de Fundación Ethos o el proyecto de Arena Electoral.

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