Por: Libertad Hernández Santiago 2013-10-17
El juicio de interdicción ahora será una “institución dinámica”: Zaldívar; Es incompatible con la Convención: Cossío
México, D.F, 17 de octubre de 2013.- Con una reinterpretación del “juicio de interdicción”, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron este miércoles, por 4 votos a favor y uno en contra, otorgar el amparo que había solicitado Ricardo Adair Coronel, joven con síndrome de Asperger, para que se le restituya el derecho a ser reconocido como persona ante la ley y con ello poder tomar sus propias decisiones sin la intervención de un tutor. Aunque no será así en todos los casos, según el proyecto de sentencia votado y el cual fue elaborado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, dado que se determina que un juez decidirá en qué casos podrá Ricardo decidir por sí mismo y en cuáles otros necesitará de un tutor con base en la evaluación de sus capacidades según dictámenes de expertos.
No obstante las acotaciones, Ricardo y su abogado, Andrés Aguinaco, manifestaron que esta decisión de la Suprema Corte es un gran paso a favor del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en México, sobre todo el derechos de tomar sus propias decisiones y de ser reconocidos como personas ante la ley en igualdad de condiciones que los demás. Es, sin duda un hecho histórico, por tratarse de la primera vez en que el máximo tribunal del país se pronuncia por el derecho de una persona con discapacidad intelectual –o cualquier otra— a tomar sus propias decisiones.
El voto en contra del proyecto de sentencia fue del ministro Ramón Cossío, quien estaba a favor de conceder el amparo, aunque no en los términos propuestos, sino atendiendo la demanda original de Ricardo Adair de declarar inconstitucionales los artículos 23 y 450 del Código Civil de la Ciudad de México que se refieren a la institución del juicio de interdicción, dado que éste “es incompatible con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la ONU”. Cossío citó el párrafo 2 del Artículo 12 de la Convención referente a la obligación de los Estados parte a reconocer la “capacidad jurídica” de las personas con discapacidad, y en el cual no se hacen distinciones por tipo de discapacidad ni se establece alguna gradualidad en la “capacidad”.
Así lo dijo: “Debe declararse la inconstitucionalidad de los artículos 23 y 450 del Código Civil del Distrito Federal, (lo que se propone) es un modelo de sustitución de la voluntad con asistencia graduada y no un régimen de apoyos con salvaguardas que es a lo que obliga la Convención al Estado mexicano.”
http://www.sitios.scjn.gob.mx/jrcossio/sites/default/files/articulos/not161013.pdfPor su parte, al defender su proyecto, el ministro Zaldívar explicó que se busca en todo momento la mayor "protección" para personas como Ricardo, reconociendo por primera vez, destacó, la importancia de respetar su voluntad. Si bien lo que pedían Ricardo y sus abogados del Centro Estratégico de Impacto Social, A.C, era que la Suprema Corte declarara inconstitucional el juicio de interdicción, la respuesta fue éste se va a mantener, aunque interpretándolo de una manera flexible: “La interdicción se convierte en una institución dinámica que se puede ajustar en cualquier momento a los diferentes tipos de discapacidad cognitiva en que puedan estar las personas”, expuso Zaldívar.
Destacó también que por primera vez se incluye una versión de Lectura Fácil de la sentencia “para que Ricardo pueda comprender en plenitud cuales son los beneficios que le da esta sentencia en su vida diaria y para que pueda tomar las decisiones más importantes.”
En contraparte, el ministro Cossío había señalado, al emitir su voto, que la resolución, en los término presentados estaría generando “incentivos perversos” al trasladar a un juez de lo familiar –el que resuelva en cada caso— la responsabilidad que le tocaría al legislativo de cambiar el juicio de interdicción por un sistema compatible con la Convención.
En su respuesta, el ministro Zaldívar negó que se vayan a generar “incentivos perversos” y sostuvo que con esta decisión se estaría dejando un precedente “para que los legisladores, no solo del D.F sino de los estados, avancen para consolidar un modelo social de la discapacidad a partir de la Convención y de los lineamientos que se presentan en el proyecto”.
La posición del ministro Cossío resultó ser más progresista al reconocer que el Estado mexicano tiene obligaciones qué cumplir como firmante de la Convención de la ONU y, en ese marco, el “juicio de interdicción” y un régimen de apoyos para la toma de decisiones “no pueden subsistir porque son incompatibles”, por lo que se debe mantener sólo uno de éstos y el que debe prevalecer es el de la Convención.
¿Qué derechos son los primeros que vas a pedir que te restituyan? le preguntaban reporteros de diversos medios al joven Ricardo al salir de la sesión de la Primera Sala de la SCJN. Y en efecto, para la mejor comprensión del tema de la “capacidad jurídica” ante el público en general, se estuvo hablando de que una persona declarada “intedicta” no podía firmar un contrato de trabajo, comprar una casa, abrir una cuenta bancaria, decidir cuando y con quien casarse, donde y con quién vivir, etc. Pero Ricardo explicó puntualmente el tema central de este litigio: “Voy a pedir que me reconozcan como persona”, y en efecto, necesita nada menos que eso y de ahí en adelante, poder tomar sus propias decisiones sin que sea un juez el que le diga qué puede hacer y qué no.
Lo dijo contento y esperanzado. Ricardo Adair es autogestor --persona con discapacidad intelectual que se representa a sí mismo y a otros en su misma condición—formado en CONFE (Confederación Mexicana de Familias a favor de las personas con discapacidad intelectual). Desde su toma de conciencia sobre sus derechos, sus padres lo han acompañado en toda esta lucha.
Si bien el abogado Andrés Aguinaco se mostró optimista con la decisión de la Primera Sala, reconoció que “la postura que expresó el ministro Ramón Cossío es la más progresista, es erradicar el sistema médico, erradicar el sistema de sustitución en la toma de decisiones, él expresó el modelo al que estamos aspirando para el país.” No obstante, valoró la decisión de la SCJN como un paso adelante, que no realiza todas las aspiraciones de la sociedad civil, pero es un gran paso en esa dirección.”
Andrés Aguinaco también se refirió al compromiso que deben asumir los legisladores en el Distrito Federal ante la urgencia de que se hagan las reformas necesarias para cumplir con el mandato de la Convención: “El proyecto (de sentencia) está tratando de arreglar algo que le corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, si la Asamblea no asume su compromiso, si no entiende que son ellos los que tienen la obligación de incluir a las personas con discapacidad en la sociedad, esto no va a ir a ningún lado, necesitamos que asuman su papel y protejan sus derechos.”
Y al final, un reportero seguía pidiendo una respuesta “en palabras simples y llanas” para saber qué derechos le iban a devolver a Ricardo Adair. Sin duda es un tema complejo para quienes están acostumbrados a tomar decisiones a diario sin necesidad de pedir permiso a un juez y sin que nadie les diga qué pueden y qué no pueden hacer según sus “capacidades”, menospreciadas, de facto, por una apariencia diferente.
Ricardo estuvo acompañado de sus padres y de otros jóvenes con discapacidad intelectual que están siendo formados como autogestores en CONFE. Este caso llevado a la Corte se considera estratégico y punta de lanza para incidir en cambios legales y jurídicos que permitan la plena vigencia de la Convención de la ONU en México.
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