lunes, 19 de octubre de 2009

Respuesta de Boris Fridman Mintz ante la CNDH

Respuesta de Boris Fridman Mintz ante la CNDH a su respuesta a la queja presentada ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos por la violación de la SEP del derecho a la educación bilingüe de los Sordos.


México, DF, a 12 de junio del año 2008


Sr. Salvador F. Arias Ruelas,

Director General de la Segunda Visitaduría

Comisión Nacional de los Derechos Humanos


Quisiera iniciar esta respuesta resaltando que los quejosos no hemos solicitado la intervención de la CNDH para que defienda derechos lingüísticos, culturales y educativos sobre los que pudiera legislarse. Defendemos derechos otorgados a los sordos por la legislación vigente, mismos que la Secretaría de Educación Pública (SEP) está violando con impunidad.

Después de una larga historia de luchas para que el conjunto de la sociedad y el Estado mexicanos reconozcan y respeten la Lengua de Señas Mexicana, así como la identidad cultural de la Comunidad de Sordos Mexicana, logramos que ciertos derechos se plasmaran en el Artículo 12 de la Ley General de la Personas con Discapacidad:

“La Lengua de Señas Mexicana es una de las lenguas nacionales que forman parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana.”

Sabemos que la SEP ha declarado que el “lenguaje de señas” es el lenguaje natural de la mayoría de los sordos señantes mexicanos. Sin embargo, la Lengua de Señas Mexicana (LSM) es más que eso, pues ha sido declarada “lengua nacional”, lo que equipara los derechos lingüísticos, culturales y educativos de la Comunidad de Sordos Mexicana con los de los pueblos indígenas, hablantes de las demás lenguas nacionales minorizadas, de conformidad con el segundo y el último párrafos del Artículo 2 de la Constitución Nacional:

"La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas…”

"Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley."

Por lo mismo, aseveraciones como la siguiente resultan insultantes, además de legalmente reprochables, particularmente cuando emanan de funcionarios de la SEP:

“… resulta necesario destacar que el hecho de establecer instituciones educativas para sordos implicaría propiciar su aislamiento del mundo fáctico en el cual deben desenvolverse, incluso actualizando formas de discriminación al establecer dichas instituciones.”

El mundo fáctico incluye la composición pluricultural de la nación, y tanto la Comunidad de Sordos Mexicana como los usuarios de la Lengua de Señas Mexicana son parte de ella.

Resulta pertinente observar que la existencia de escuelas regulares bilingües para los hablantes de lenguas indígenas atestigua que el Estado mexicano ha institucionalizado la diversidad lingüística de nuestra sociedad, abriendo espacio para el uso de las lenguas indígenas en el ámbito de la educación regular.

Las autoridades educativas no suelen declarar públicamente que la Dirección General de Educación Indígena sea intrínsecamente discriminatoria, ni que las escuelas regulares de educación bilingüe propicien el aislamiento de los niños indígenas respecto del mundo fáctico en el que deben desenvolverse. Saben que tal declaración haría patente su deseo de violar el Artículo 2 constitucional. ¿Por qué entonces se manifiestan con tal cinismo respecto de la Lengua de Señas Mexicana?

Si una niña zapoteca con discapacidad motriz deseara asistir a una escuela regular bilingüe en Juchitán, tal escuela debería tener las rampas y elevadores requeridos para ella. Si en San Felipe del Progreso, por ejemplo, un niño mazahua con discapacidad visual quisiera asistir a una escuela que tenga libros escritos en código braille y en mazahua, tendría el derecho a demandar las adecuaciones necesarias. Y los sordos señantes entienden bien porque tales niños pueden querer asistir a una escuela adonde se hable su lengua materna.

Dar satisfacción a tal tipo de demandas no será sencillo, pero ningún funcionario de la SEP consideraría que son discriminatorias. ¿Por qué entonces los funcionarios de educación especial declaran que la demanda de los sordos señantes de acceder a escuelas bilingües donde se hable la Lengua de Señas Mexicana es discriminatoria? Pareciera que la SEP quiere legitimar su rechazo al reconocimiento de la Lengua de Señas Mexicana como lengua nacional, así como su rechazo de los derechos educativos que se derivan de tal reconocimiento.

Reiteramos que en los siguientes incisos del Artículo 10 de la Ley General de la Personas con Discapacidad se establece que la autoridad competente tiene la obligación de:

“VI. Establecer en los programas educativos que se transmiten por televisión, estenografía proyectada e intérpretes de Lengua de Señas Mexicana…

“VIII. Garantizar el acceso de la población sorda a la educación pública obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza del idioma español y la Lengua de Señas Mexicana…”

De entrada, la respuesta de la SEP a la solicitud de información por parte de la CNDH fue redactada por la Dirección de Educación Especial del Distrito Federal, que no por las autoridades federales del Programa Nacional de Fortalecimiento a la Educación Especial e Integración Educativa (PNFEEIE). Con ello se permite a estas últimas eludir su responsabilidad en una política de carácter nacional. De cualquier manera, siendo el área de educación especial la que responde, se confirma nuestra percepción de que se ha decidido que a los sordos que ingresen al sistema escolar público no se les ofrecerá la educación regular, obligatoria y bilingüe, pues se refrenda el monopolio de decisión de los funcionarios de educación especial sobre el destino educativo de todos los sordos.

Llama la atención que la antes citada Dirección de Educación Especial enmarca sus obligaciones legales haciendo referencia a los artículos 3 de la Constitución y 41 de la Ley General de Educación. Al proceder de esta manera, omite toda referencia a los artículos 2 de la Constitución (fracción II del apartado B) y 10 de la Ley General de Educación Especial, siendo estos los que dan sustento jurídico a la educación bilingüe de indígenas y sordos. Si esta materia no es de su competencia, ¿por qué se les dio a esta dirección la responsabilidad de responder a la CNDH?, ¿y con qué propósito enumera acciones ligadas al bilingüismo en LSM y español, ninguna de las cuales ha tenido efecto directo alguno sobre la educación de los niños y las niñas sordos?

Lo relevante de la respuesta de la SEP es que, en primer lugar, refrenda la autoridad del PNFEEIE sobre la educación de los sordos, pues se asume que todos los sordos, incluso los señantes, son discapacitados del lenguaje y que, por ende, la enseñanza en y de la Lengua de Señas Mexicana es materia de educación especial. Resulta entonces que el reconocimiento de la Lengua de Señas Mexicana como lengua nacional es inútil, pues se restringe su uso a los espacios y bajo las normas institucionales que dicten las autoridades de educación especial. Lo política y jurídicamente correcto hubiera sido que las autoridades nacionales de la SEP asignaran la responsabilidad en materia de educación bilingüe de sordos a instancias calificadas para el desarrollo de planes de educación bilingüe, en general, cosa que no han hecho a pesar de que saben que hay varias instancias de este tipo en el país (directamente la Subsecretaría de Educación Básica, la Coordinación Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, la Universidad Pedagógica Nacional, la Dirección General de Educación Indígena, etc.).

En segundo lugar, según lo ilustra la respuesta de la Dirección de Educación Especial del Distrito Federal, siendo el PNFEEIE quien asume el control de las políticas educativas dirigidas a los sordos, la normatividad vigente solamente deja dos caminos formales para los sordos:

1. Asistir a un plantel de educación básica regular, sin que ni ellos, ni la propia escuela, dejen de recibir el apoyo que se requiera de las Unidades de Servicio y Apoyo a la Educación Regular (USAER), aún cuando en dichos planteles nadie más sea sordo, ni domine la Lengua de Señas Mexicana.

2. Asistir a un Centro de Atención Múltiple (CAM) porque se considera que no tienen la capacidad mínima requerida para integrarse a un plantel de educación regular, o porque, por el momento, dichos planteles no pueden atender a sus particulares necesidades.

El PNFEEIE considera que se debe integrar a todas las personas con discapacidad en escuelas de educación regular (generalmente de hispanohablantes), y entre ellas a los sordos. Por ende, quienes asisten a tales escuelas de modo individual se reportan como “integrados”, mientras quienes asisten a un CAM o a algún centro de educación especial permanecen sujetos a un esquema de educación compensatoria, con cuidados intensivos o especiales, pues se les considera temporalmente inaptos para de la integración. Y en ninguna de estas dos opciones cabe la integración a esquemas de educación regular bilingüe en LSM y español.

En la respuesta de la Dirección de Educación Especial se sugiere que la integración de los sordos podría darse con el acompañamiento de intérpretes, o con la preparación bilingüe de docentes de las escuelas regulares de hispanohablantes. Al respecto solamente hay que decir que se trata de una opción irrealizable. Tanto porque supone que para su socialización en el espacio escolar cada alumno sordo dependerá de un intérprete (o, peor aún, de un docente-aprendiz de LSM), como porque los costos de tal esquema educativo se dispararían exponencialmente. Las autoridades saben que ofrecer este esquema equivale a negar la educación pública bilingüe.

En tercer lugar, más allá de las intenciones oficiales, los sordos tienden a agruparse en los espacios escolares siempre que pueden, muchos se convierten en sordos señantes dentro de las propias escuelas, y algunos educadores ejercen la educación bilingüe (a pesar de que para el PNFEEIE no existan). Resulta entonces que los menores sordos se confrontan con las siguientes opciones, de facto:

1. Asistir a un CAM donde no pueden socializar con la mayoría hispanohablante, con discapacidades varias. La Lengua de Señas Mexicana brilla por su ausencia y son tratados como poseedores de una discapacidad más, de entre tantas incurables.

2. Asistir a escuelas de educación básica con auxilio de las USAER, donde tampoco pueden socializar con la mayoría hispanohablante. La Lengua de Señas Mexicana brilla por su ausencia. Los pocos que logran acceder al currículo regular, lo hacen siempre dependiendo de algún compañero o familiar que funge como intérprete, traductor y docente auxiliar, improvisado y por cuenta propia.

3. Asistir a algún CAM en que hay unos cuantos compañeritos sordos con los que se puede socializar en la Lengua de Señas Mexicana, pero nunca en el salón, pues por lo general los docentes ni la dominan, ni tiene la obligación de llegar a hacerlo.

4. Asistir a alguna escuela regular de hispanohablantes en que haya grupos reducidos de sordos, en donde pueden socializar (CAM de grupos integrados) en la Lengua de Señas Mexicana, pero nunca en el salón, pues por regla general los docentes ni la dominan, ni tienen la obligación de llegar a hacerlo.

5. Asistir a algún CAM en que el personal docente se esfuerza por implantar programas de educación bilingüe (2 en Morelos, 1 en Quintana Roo, 1 en Sonora, 1 en Querétaro, 1 en el D.F.), a pesar del continuo hostigamiento de las autoridades del PNFEEIE, y sin contar con los recursos humanos y financieros que todos los programas de educación regular dan por sentados.

6. Asistir a una escuela privada (una asociación civil o una institución de asistencia privada), la cual se esfuerza por desarrollar programas de educación bilingüe (IPPLIAP, Tessera, etc.), con el reconocimiento del INEA, pero nunca con el registro y el reconocimiento oficial de la SEP.

En las cuatro primeras opciones la SEP no ofrece educación bilingüe. Por ende, a los infantes y niños sordos se les niegan el acceso a la educación regular, se restringe y se denigra el uso de la Lengua de Señas Mexicana, se les trata como discapacitados del lenguaje, se les impide vivir su propia identidad social (particularmente cuando optan por ser sordos señantes, lo que ocurre con el 90% de estos menores de edad) y, por ende, generalmente se agrede su autoestima.

En las opciones 5 y 6 se han creado espacios escolares en que se ofrece educación bilingüe, en alguna medida. Por ende, en estos espacios se fomenta el uso de la Lengua de Señas Mexicana, se tiende a tratar a los niños como personas con un potencial lingüístico y social normal (no como discapacitados del lenguaje), se respeta y promueve la identidad colectiva propia de los educandos, y se fortalece su autoestima. Y a estas dos prácticas escolares la SEP las desconoce formalmente, las ignora, e incluso las hostiga con base en la normatividad emanada del PNFEEIE.

Este panorama evidencia que la SEP ni reconoce la Lengua de Señas Mexicana como lengua nacional, ni ha hecho nada por establecer esquemas institucionales que permitan a los sordos acceder a una educación regular en que se hable su lengua y se maneje el español como segunda lengua. Tanto los mecanismos de evaluación que se les aplican, como las estadísticas con que se les clasifica les niegan toda posibilidad de acceso formal a la educación básica regular en su propio idioma, el único que les es plenamente accesible.

Para cumplir con la Ley General de las Personas con Discapacidad la SEP debería, de manera destacada:

1. Transformar los CAM que desarrollan programas de educación bilingüe en planteles de educación regular bilingüe, con los apoyos y reconocimientos correspondientes.

2. Implantar cuando menos un plantel de educación bilingüe regular en cada Estado de la República y en el Distrito Federal.

3. Promover el reconocimiento oficial de los planes de educación bilingüe existentes en las escuelas privadas de educación regular de sordos y favorecer la mejora en la calidad educativa de los planteles privados que así lo requieran, (particularmente de aquellos que sobreviven precariamente).

4. Crear planes de estudio para la formación de docentes especializados en educación bilingüe de sordos, a la par de los existentes para la educación bilingüe de los indígenas, y generar condiciones apropiadas para el ingreso de sordos señantes a tales programas.

5. Certificar (con la colaboración del CENEVAL, por ejemplo) a los pocos sordos que ejercen la docencia en programas de educación bilingüe y otorgarles un trato laboral equitativo.

6. Tratar a los alumnos y personal docente de estos planteles con las mismas estadísticas, procedimientos de evaluación y acreditación con que se trata a todas las comunidades escolares de educación regular bilingüe en el país, sean de la lengua que sean.

7. Instruir a la Dirección General de Televisión Educativa para que de inmediato integre la interpretación a Lengua de Señas Mexicana a sus producciones y transmisiones, así como la estenografía proyectada en español.

8. Definir la instancia de la SEP que se habrá de hacer cargo de instituir, normar y regular la educación bilingüe de sordos, de modo tal que no quede subordinada a la normatividad del PNFEEIE, sino a los requerimientos de la educación regular de calidad, en cuanto tal.

Mientras que la SEP no haga al menos algunas de estas cosas, continuará violando flagrantemente los derechos lingüísticos, culturales y educativos que la Ley General de las Personas con Discapacidad (entre otras) ya otorga a los sordos mexicanos.

Tenemos la esperanza de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos llame a cuentas a la SEP y coadyuve a que no se siga violando impunemente los derechos legalmente reconocidos de los sordos mexicanos a vivir orgullosos de su identidad colectiva, ejerciendo efectivamente su derecho a una educación pública de calidad, sabiendo que su integración no pasa por su denigración, pues desde niños podrán ejercer el derecho a pensar en su propia lengua y conocer su nombre propio.

Por la Comunidad de Sordos Mexicana, y todos aquellos que se han adherido por escrito a nuestra queja, suscribe la presente:

Boris Fridman Mintz



Desde la Ciudad de las Montañas: Miguel Alejandro Rodríguez Valdez
Reportero de
La Pirinola Radio en Monterrey


4 comentarios:

Anónimo dijo...

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desparche dijo...

Con respecto a lo que menciona Boris Fridman, estoy de acuerdo se les esta negando un derecho a la poblaciòn sorda de mèxico, es momento de que se deje de ver la sordera como discapacidad, sino como una desventaja lingûistica.

pero eso solo cambiarà cuando degemos de ver como un gasto a la educaciòn, hay que verla es como una inversiòn, ya que una naciòn con educaciòn es una naciòn en progreso .....

Anónimo dijo...

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