viernes, 29 de octubre de 2010

MUERTE Y DISCAPACIDAD PARTE 2

Con motivo del Día de Muertos compartimos con ustedes los textos de Janet E. Lord, Abogado Internacional y veterano de guerra con discapacidad. Esta es la segunda parte.



Programas de Trabajo forzoso y Experimentación Médica

Aunque los nazis creían que las personas con discapacidad eran una carga para la sociedad, sin uso productivo, un gran número de personas con discapacidad fueron sometidos a trabajos forzados, en los campos de concentración, las instituciones, y en otros lugares. Los sobrevivientes fueron entrevistados en el 2000 por abogados de una organización estadounidense de los derechos de discapacidad, como parte de un proyecto para descubrir y exponer los abusos contra los derechos humanos de las personas con discapacidad durante la Segunda Guerra Mundial. Estos testigos describen una amplia gama de abusos, incluyendo la amenaza hecha a los trabajadores de una fábrica de uniformes, para ser enviados a un campo de concentración.


Las personas con discapacidad también fueron objeto de terribles experimentos médicos durante la era nazi. El 9 de diciembre de 1946, un tribunal militar estadounidense abrió el proceso penal contra 23 médicos alemanes y a los administradores por su participación voluntaria en estos experimentos, 16 de los acusados fueron declarados culpables y siete fueron condenados a muerte.


Implicaciones legales de la persecución nazi contra las Personas con Discapacidad

Con el fin de evaluar si los abusos contra las personas con discapacidad en la Alemania nazi son constitutivos del delito de genocidio moderno, es necesario determinar si esta ley se aplica a las personas con discapacidad como un grupo protegido. El genocidio, tal como se define en el artículo 2 de la Convención sobre el Genocidio, se basa en la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Las personas con discapacidad no caería dentro de los parámetros de un grupo nacional o religioso, que se define en el derecho internacional, respectivamente, como un grupo con un vínculo jurídico basado en la ciudadanía, o como un grupo que comparte una denominación religiosa común o en el modo de culto. Tampoco la mayoría de la comunidad con discapacidades parecen caer en el sentido de la etnia, cuyos miembros comparten un lenguaje común o la cultura, aunque la comunidad sorda alemana de hecho podría ser considerado un grupo étnico definido.



Significativamente, en 1998, en el caso Akayesu, el Tribunal Internacional para Rwanda se define como un grupo racial, permanente y estable basada en la física y los rasgos hereditarios a menudo se identifica con una región geográfica, con independencia de la lingüística, cultural, nacional o religiosa .


Las políticas de higiene racial de la Alemania nazi orientados a personas con discapacidad se basa explícitamente en una amenaza imaginada a la nacional "plasma germinal", características físicas -ya sea real o percibida- fueron empleadas como factores diferenciales de la política nazi. La idea, basada en falsos hallazgos científicos por parte de algunos de los científicos más respetados de la época, que se supone que la sordera y la ceguera hereditaria, la discapacidad física
congénita y la discapacidad mental representaban una amenaza directa a la salud racial de la nación y la construcción mítica de un pueblo racialmente puro y fuerte. La "intención de destruir en todo o en parte," que es un componente esencial de la definición legal de genocidio, se hizo explícito en las políticas nazis.



Aún suponiendo que las personas con discapacidad no puedan ser consideradas como un "grupo racial" en virtud de la ley de genocidio, el tribunal reconoció en el caso Akayesu, que el genocidio de hecho se puede producir sin cumplir con la definición de cualquiera de los cuatro grupos expresamente protegidos, siempre que el grupo en cuestión es un "grupo estable y permanente."


En particular, los nazis tenían una gran variedad de clasificaciones y registros, según la cual las personas con discapacidad fueron sometiadas. Mientras que los sistemas de clasificación fueron cada vez más ámplios en el marco del sistema, el criterio subjetivo se mantuvo constante a un grupo definido por una característica real o imaginaria ligada a un trastorno mental, físico o sensorial de la discapacidad y estaba vinculada a la búsqueda incesante de la higiene racial.




La esterilización masiva y sistemática de las personas con discapacidad entran en uno de los actos específicamente prohibidos por la Convención sobre el Genocidio, los exterminios en masa de niños y adultos con discapacidad en los programas de la eutanasia constituyen claramente matanza de miembros del grupo. Los experimentos médicos, las prácticas laborales de explotación, y las terribles condiciones en las instituciones, entre otros abusos, constituyen parte del genocidio.



Tal como se define en el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, ciertos actos cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, constituyen crímenes de lesa humanidad, incluido, entre otros, el asesinato, el exterminio, la privación grave de la libertad física y la esterilización forzada.


Manifestaciones Modernas

De hecho, muchas de las actitudes y los prejuicios que alimentaron el asesinato masivo nazi contra las personas con discapacidad persisten hoy en día, y se refleja en las leyes y políticas que refuerzan los estereotipos de las personas con discapacidad como seres pasivos, enfermos, dependientes, que necesitan una cura médica y la caridad, y, en el caso de las personas con discapacidad mental, que es peligroso. Tales actitudes, si bien no han dado lugar a las persecuciones genocidas a gran escala como los nazis, sin embargo, han apoyado una devaluación de la vida de las personas con discapacidad, en la era de la ingeniería genética y renovado debate en torno al "muertes misericordiosas" de las personas con discapacidad.



Aunque el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos son plenamente aplicables a las personas con discapacidad, los abusos masivos contra los derechos humanos que sufren esta comunidad son ignoradas. Las personas con discapacidad están sujetas a una variedad de abusos, incluido el aborto forzado y la esterilización. Un Informe sobre Derechos Humanos indica que en 1997, el gobierno de Japón reconoció que unas 16,500 mujeres con discapacidad fueron esterilizadas sin su consentimiento entre 1949 y 1992. (Japón ha negado la indemnización a las víctimas.) En los entornos institucionales, abandono físico y mental y abusos graves ponen en peligro la vida de las personas con discapacidad. Los informes emitidos por Mental Disability Rights International sobre las condiciones de las personas con discapacidades mentales internados en condiciones de falta de higiene, el uso excesivo de restricciones físicas, la falta de alimentación adecuada, de agua, de ropa y ade tención médica, y otras ponen en peligro la vida, incluidos los casos de congelación de los pacientes a la muerte.


Los esfuerzos de los defensores de la discapacidad al exponer continuamente la discriminación y los abusos, algunos de los cuales de hecho pueden constituir crímenes de lesa humanidad, junto con una mayor conciencia acerca de las personas con discapacidad y el derecho y la reforma política a nivel nacional, regional e internacional, son de importancia crítica para la vida de unas 600.000 personas en todo el mundo con discapacidad.


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JURISPRUDENCIA

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