martes, 4 de octubre de 2011

REALMENTE REQUERIMOS TANTA ESPECIALIZACIÓN PARA SER UN CIUDADANO MÁS

El día 5 de agosto del 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en México el Nuevo reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, con el objetivo de quitar la discriminación en las personas con discapacidad al momento de realizar un tramite:



El artículo relativo a las personas con discapacidad quedó de la siguiente manera:


ARTÍCULO 17. Las personas con discapacidad, mayores de edad, podrán obtener pasaporte siempre que cumplan los requisitos contenidos en el artículo 14 del presente Reglamento. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) instrumentará medidas tendientes a que los formatos de solicitud de pasaporte y del documento de identidad y viaje, resulten accesibles para el requisitado por parte de las personas con alguna discapacidad, proporcionando, en su caso, el apoyo que éstas requieran para tales fines.


En el caso de que la persona con discapacidad no esté en posibilidad de manifestar su voluntad en la solicitud, su tutor, un pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, un pariente civil, o el o la cónyuge, según sea el caso, deberá acudir en conjunto con el interesado a efecto de requisitar el formato que para tal efecto proporcione la Secretaría. En todos los casos, aquel que acompañe a la persona con discapacidad, deberá acreditar plenamente su parentesco o el ejercicio de la tutela y deberá llenar la forma que la SRE determine.


Aparentemente fue un ejercicio de derechos realizado por varias organizaciones de la sociedad civil, pero necesitamos artículos tan especializados para ejercer nuestro derechos ciudadanos como personas con discapacidad.


Las personas con discapacidad, desde hace mucho tiempo al requerir un pasaporte, van y hacen conciencia de sus derechos ciudadanos. Y la verdad hay que reconocer que en el caso de la SRE las personas con discapacidad intelectual han sacado su pasaporte sin ningún problema.


Si quieres leer el documento completo, da click a este link:
http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5203727&fecha=05/08/2011



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